CONTENIDOS GENERALES
Ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Nombre del Monitor: Katherine Fernández
Toda persona que sea parte integral de una organización empresarial, en todos sus niveles, debe estar informada acerca de la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estableciendo esta medida, como parte de una politica preventiva al interior de la respectiva empresa.
Introducción
La normativa legal vigente exige a la empresa cumplir con diversos requerimientos con la prevención de riesgos laborales.El cumplimiento de estas obligaciones constituye un elemento fundamental para asegurar un piso mínimo de condiciones de higiene y seguridad al interior de las organizaciones
La comisión: Un grupo estudia un tema y lo expone al resto.
Actividad Nº 3
Para dar término a la actividad realizaremos.
La lluvia de ideas: Consiste en motivar para que todos los miembros de un curso expresen ideas y después se entrega un comentario o idea final
DESARROLLO
(1º DE FEBRERO DE 1968)
ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
PERSONAS PROTEGIDAS:
a. Los trabajadores por cuenta ajena
b. Los funcionarios públicos de la Administración
Civil del Estado
c. Los trabajadores independientes y los
trabajadores familiares
d. Los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares. (D. S. Nº 313)
CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY:
Esta ley tiene principios sociales y obligatorios para cuando se presentan cualquiera de los siguientes hechos:
* Accidente del trabajo
* Enfermedad Profesional
ACCIDENTES DEL TRABAJO
Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte
a. Lesión
b. Relación laboral
c. Incapacidad o muerte
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
ACCIDENTES DE TRAYECTO
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
CONSIDERACIONES RESPECTO DEL
ACCIDENTE DE TRAYECTO
-Trayecto Directo es el recorrido racional y no interrumpido ni desviado entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.
-Que el Trayecto Directo se pierde cuando se efectúa cualquier acción que implique un recorrido irracional o que se desvíe o interrumpa.
-Es el trabajador el que debe probar que el accidente ocurrió en el Trayecto Directo.
-El accidente debe contar con medios de pruebas fehacientes.
ACCIDENTE DE TRAYECTO
4Presentación de Dos (2) Testigos
4Denuncia ante Carabineros
4Certificado de Atención en el Centro de Urgencia más cercano al lugar donde ocurrió el accidente
ACCIDENTE DIRIGENTE SINDICAL
Son también accidentes del trabajo, los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
SE EXCEPTUAN LOS ACCIDENTES
-Debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo
-Los producidos intencionalmente por la víctima
-La prueba de las excepciones corresponderá
al organismo administrador.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
-Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que produzca incapacidad o muerte.
-El trabajo o la profesión, deben entrañar el riesgo respectivo, aún cuando los afectados no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.
ESTRUCTURA DE SEGURIDAD SOCIAL
EN RELACION A LA LEY Nº 16.744
Administración Delegada
Empresas con 2000 o más trabajadores en faenas permanentes.
Mutualidades de Empleadores
Organismos sin fin de lucro, que administran el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
AFILIACION
FINANCIAMIENTO
•Cotización Básica General del 0,9% de las remuneraciones imponibles
•Cotización Extraordinaria uniforme de 0,05% de las remuneraciones imponibles, desde el 01/09/1998 al 31/08/2004 (Ley Nº 19.578)
•Cotización Adicional Diferenciada en función de la actividad y riesgo de la entidad empleadora, establecida por D.S. Nº 110/68 y regulada por el D.S. Nº 67/2.000, vigente desde el 01/07/2001
•Con el producto de las multas
•Con las utilidades o rentas que produzcan los fondos de reserva
•Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir
PRESTACIONES TECNICAS
ACTIVIDADES TECNICAS
•Inspecciones
•Evaluaciones ambientales
•Auditorías
•Apoyo a programas de P.R.
•Asesorías en disposiciones legales
ACTIVIDADES DE CAPACITACION
•Charlas
•Seminarios
•Cursos
PRESTACIONES MEDICAS
La víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional tiene derecho a tratamiento y rehabilitación integral, que se otorga hasta su curación completa o mientras subsistan las secuelas causadas por el accidente o la enfermedad:
•Atención médica, quirúrgica y dental
•Hospitalización
•Medicamentos y productos farmacéuticos
•Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación
•Rehabilitación física y reeducación profesional
•Gastos de traslado
PRESTACIONES ECONOMICAS
Para el otorgamiento de las prestaciones económicas se considerará los efectos producidos por el accidente o la enfermedad, esto es:
$ Incapacidad Temporal
$ Invalidez parcial
• De 15% a 40% de PCG
• De 40% a 70% de PCG
$ Invalidez Total
$ Gran Invalidez
$ Muerte
INCAPACIDAD TEMPORAL
Permite la recuperación total del trabajador y el reintegro a sus labores habituales.
Subsidio equivalente al 100% del Sueldo Imponible (promedio de las tres últimas liquidaciones imponibles, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que ocurrió el accidente o la enfermedad)
INVALIDEZ PARCIAL
INVALIDEZ TOTAL
GRAN INVALIDEZ
PRUEBA
Responda las siguentes preguntas. Ley 16.744
1.- ¿En qué consiste el seguro contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales?
2.- ¿Quiénes son los beneficiarios del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales?
3.- ¿Qué se debe hacer en caso de Accidentes de Trabajo?
4.- ¿Quién paga los Subsidios de Incapacidad Temporal de origen Profesional?
6.- ¿Qué se debe hacer en caso de Enfermedad Profesional?
7.- Defina:
- Accidentes de trabajo
- Enfermedad Profesional